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Actualidad jurídicaVivienda

El retraso en entre­gar la vivienda se indem­niza sin tener que probar el daño

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026

No poder usar la vivienda comprada durante el retraso de la promotora supone por sí mismo una pérdida de valor de uso, porque el comprador ni la disfruta ni puede alquilarla. El Supremo confirma la condena a indemnizar a cada comprador con el equivalente al alquiler de una vivienda similar durante el año de retraso, entre 8.800 y 17.600 euros, sin exigir prueba del perjuicio. Otros daños distintos del valor de uso sí hay que acreditarlos.

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Actualidad jurídicaConsumo

Un defecto repa­ra­ble no siem­pre per­mite devol­ver el pro­ducto

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2026

El Tribunal de Justicia aclara que un defecto de seguridad subsanable a bajo coste no es necesariamente tan grave como para exigir de inmediato la devolución del producto o la rebaja del precio. Con carácter general, el vendedor tiene derecho a intentar la reparación o la sustitución antes de que el comprador resuelva la compra. La resolución directa queda reservada a los defectos de verdadera entidad.

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Actualidad jurídicaHipotecas

La falta de trans­pa­ren­cia ya no basta en las hipo­te­cas con IRPH

Sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2026, que aplican las del Pleno de 11 de noviembre de 2025

El Supremo ha concretado cómo se revisan las hipotecas referenciadas al IRPH. La deficiente información del banco abre la puerta a la revisión, pero además debe acreditarse que la cláusula causó un desequilibrio contrario a la buena fe. Buena parte de las demandas se pierden por plantear únicamente lo primero, de modo que cada hipoteca exige estudiar su documentación y sus números antes de reclamar.

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Actualidad jurídicaBancario

La comi­sión de aper­tura tam­bién se con­trola en los prés­ta­mos per­so­na­les

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2026

El Supremo traslada a los préstamos personales los requisitos que ya exigía para la comisión de apertura de las hipotecas: cláusula clara, única, incluida en la TAE y de importe proporcionado. En el caso resuelto validó tres comisiones del 1,50 por ciento, dos en préstamos hipotecarios y una en un préstamo personal, y fijó para los personales una horquilla orientativa del 0 al 3 por ciento. El banco no tiene que justificar qué servicios concretos cubre la comisión, pero la que supere esos parámetros o no esté bien informada sigue siendo atacable. Si tu préstamo tiene además un interés alto, mira nuestra página sobre préstamos y tarjetas con interés abusivo.

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